REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000109

Vista la solicitud formulada por el penado OMAR ANTONIO MELÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.415.606 y su defensa técnica, en el sentido de que se le Suspenda Condicionalmente la Ejecución de la Pena a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal a los fines de dictar decisión observa:

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta en autos al folio 1364 ubicado en la pieza numero 6 de este asunto, contenido de Certificación de Antecedentes Penales de fecha 14/08/07, en el cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, informa a este despacho judicial que en los archivos de esa división aparece registrado el penado OMAR ANTONIO MELÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.415.606, quien posee los siguientes datos procesales: Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara de fecha 17/04/1996, condenado a la pena de presidio por el lapso de ocho años, como autor de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en atención a lo cual se observa que el precitado ciudadano luego de la referida sentencia y antes de haber cumplido diez años después de que la misma estuvo firme, comete un nuevo hecho punible que es por el que actualmente se encuentra sancionado.

En atención al análisis efectuado al contenido de Certificado de Antecedentes Penales, se observa que el penado de autos es reincidente en la comisión de hecho punible, con lo cual se denota la mala conducta del mismo en la sociedad, y al ser los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de naturaleza concurrente, lo ajustado a derecho es NEGAR al penado, la concesión del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE el decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OMAR ANTONIO MELÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.415.606, por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata actualización del cómputo de la pena impuesta al precitado ciudadano, previa revisión de los datos que sobre el mismo constan en el sistema juris 2000.

Regístrese la presente decisión y remítase copia al Director del Centro Penitenciario. Notifíquese a las partes. Actualícese el cómputo de la pena impuesta. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.




LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.


Carmenteresa.-//