REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000838

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que la ciudadana ALIX MARÍA ROLON DE MARTÍNEZ, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 24241101, fue condenada en fecha 16/12/94 por suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a la pena de dieciséis (16) años y tres (03) meses de prisión, por los delitos de TRANPSORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 34b de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículos 321 y 323 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.

En fecha 21/05/07 éste Juzgado procedió a reformar cómputo de fecha 11/01/95, en razón de haberse declarado CON LUGAR recurso de revisión interpuesto por la Juez de ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, modificándose la pena por los delitos en los que resultó condenada, a la de diez (10) años y tres (03) meses de prisión, evidenciándose que la misma permaneció detenida por el lapso de trece (13) años, tres(03) meses y tres (03) días, tiempo superior al de la condena impuesta.

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que la penada de autos cumplió con la totalidad de la pena corporal impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Por otra parte estima ésta instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal a la que fue condenada resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a la penada a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinada a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que la misma debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta, en razón de lo cual y basada en el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se prescinde de la imposición de las penas accesorias a las que fue condenada la ciudadana ALIX MARÍA ROLON DE MARTÍNEZ, conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena a la penada ALIX MARÍA ROLON DE MARTÍNEZ, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 24241101, por los delitos de TRANPSORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 34b de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículos 321 y 323 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la novísima decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21/05/07 signada 940. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. DANISA REVILLA BRAVO.

Carmenteresa.-/