REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 1º de Febrero de 2008
Años: 196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001659

Por recibido el Acta de Redención de fecha 6 de Noviembre de 2007 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado COLMENAREZ EDGAR OMAR cédula de Identidad N°5.323.212 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio reza:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como: Artesano desde el 1º-2-06 hasta el 6-11-07, con una jornada de ocho (08) horas diarias, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado (05 días), es decir laboró por el lapso de UN (1) año nueve (9) meses y cinco (5) dìas, que al dividirlo entre dos (02) se redime a razón de un día de reclusión por cada 2 de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DIEZ ( 10) MESES DIECISIETE (17) días y doce (12) horas, a computarse como cumplimiento efectivo de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA SOLO POR EL TRABAJO solicitada al penado COLMENAREZ EDGAR OMAR cédula de Identidad N° 5.323.212 por el lapso de DIEZ ( 10) MESES DIECISIETE (17) días y doce (12) horas, a computarse como cumplimiento efectivo de la pena impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana en el Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.





El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



El Secretario