REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto,1º de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000142
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto en el cual se requiere emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de la pena impuesta al penado: JONATHAN GERARDO PRADET ALVAREZ identificado con cédula de identidad Nro. 11.679,320 ME ABOCO al conocimiento de la causa, a los fines de establecer si procede la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, y se hace en los siguientes términos:
El penado JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ fue condenado por el Tribunal cuarto de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 29 de Julio de 2004, (Folio 122) este Tribunal impuso al penado: JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como formula de cumplimiento de condena, la cual culmino el dìa 28-10-05 tal consta en informe de finalización presentado por la delegado de prueba (f. 176).
Igualmente se evidencia que el penado cumplió con las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, las cuales le fueron impuestas en fecha 21-03-07 por el lapso de tres meses y dieciocho días.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extinga la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ identificado con cédula de identidad Nro. 17.627.750 cumplió la totalidad de la condena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ identificado con cédula de identidad Nro. 17.627.750 quien cumplió la totalidad de la pena impuesta de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION mas las penas accesorias previstas sen el artículo 16 del Código Penal, bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por habérsele encontrado culpable de la comisión de los delitos del delito de porte ilícito de arma de fuego todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del penado, en cuanto al presente asunto.
Visto que al folio 192 corre notificación del Tribunal de Control No. 8 informando que al penado JOSE LEONARDO MARTINEZ YEPEZ, le fue dictada medida cautelar de arresto domiciliario, en el asunto KP01-P-2003-000142 notifíquesele a dicho tribunal de la presente decisión, a los fines legales pertinentes.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a todas las partes y remítase copia de esta decisión al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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