REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000622
Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se encuentran penados los Ciudadanos: JORGE ARMANDO YEPEZ, cèdula de identidad Nro. 14.878.566 actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA) a quien se le extingue la pena el día 14-01-2010, y ENDERYE MANUEL PERAZA PEREZ, Cédula de Identidad Nro. 18.103.542 a quien le fue concedida la libertad condicional en fecha 8 de Diciembre de 2005, siendo que la pena corporal en principio extinguió, para el segundo de los mencionados el día 12 de Febrero de 2008, tal se infiere del contenido del auto de ejecución de computo de fecha 31-01-05 (f.263) en virtud de lo cual el tribunal ORDENA: 1º) Se oficie al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente a los fines de incluir al penado JORGE ARMANDO YEPEZ en la próxima junta de redención, una vez constatado que reúne las condiciones, propias para redimir pena por trabajo y estudio. 2º) Ofíciese al Delegado de Prueba para que remita informe de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en el Régimen de Libertad Condicional al penado ENDERYHE MANUEL PERAZA PEREZ. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese del presente auto a todas las partes. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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