REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 14 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000825

Visto el presente asunto ME ABOCO AL CONOCIMIENTO de las actas que lo conforman y toda vez que es necesario emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de la pena impuesta al penado: JUAN CARLOS MUJICA identificado con cédula de identidad Nro. 12.050.530 a los fines de establecer si procede la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

El penado JUAN CARLOS MUJICA fue condenado por el Tribunal sexto de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO ilícito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 9 de Junio de 2006, (Folio 92) este Tribunal impuso al penado: JUAN CARLOS MUJICA el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como formula de cumplimiento de condena, por el tiempo de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, toda vez que el penado permaneció recluido por el lapso de UN DIA en el transcurso del proceso.

Consta al folio 109, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de cuyo contenido se evidencia que el penado inicio el Régimen de Prueba el día 21-9-06, estando obligado a dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) días que se causan el día 25 de Marzo de 2008, en virtud de lo cual se insta al delegado de prueba dejar sin efecto el Informe de finalización de fecha 28 de Enero de 2008, por error evidente en el computo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase copia de este auto, al delegado de prueba a los fines de que retome la vigilancia sobre el beneficio otorgado al penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FINALIZACION DE REGIMEN DE PRUEBA presentada por el delegado de prueba asignado al penado JUAN CARLOS MUJICA, cédula de identidad Nro. 12.020.530 quien continuará bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba en los términos establecidos en la decisión que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Notifíquese a todas las partes y remítase copia de esta decisión al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 3


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria