REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2007
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008882

Visto el presente asunto, y toda vez que de la revisión del mismo se evidencia que el penado REINALDO JESUS GORDILLO, cédula de identidad Nro. 17.320.783, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) años, CINCO MESES y DIEZ DIAS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DDE TENTATIVA, encontrándose actualmente en arresto domiciliario, evidenciándose de comunicación emitida por la Comisaría que el penado no se encuentra en su domicilio , sin que a la presente fecha hubiese sido posible imponerle de la Ejecución del auto de computo de la sentencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de oír las razones que lo mantienen evadido del sistema de justicia e imponerle de la Sentencia definitiva y debidamente ejecutoriada por este tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2007, ordenando su ingreso al Centro Penitenciario de Centro Occidente.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado REINALDO JESUS GORDILLO, cédula de identidad Nro. 17.320.783 quien es Venezolano, mayor de edad y cuyo último domicilio conocido es calle 27 con avda. Libertador Edificio Simanes, apartamento 2 en Barquisimeto Estado Lara, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS CINCO (5) meses Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de tentativa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese boletas de encarcelación. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria