REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006106


Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano RAFAEL RAMON ORTIZ DIAZ, sin que a la presente fecha se hubiese ejecutado en forma efectiva la pena que le fue impuesta por el delito de Arrebaton, en virtud de lo cual le fue dictada orden de aprehensión en fecha 31 de Octubre de 2007, y visto que los familiares del penado insisten en actuar en el asunto, teniendo derecho a respuesta de su petitum, notifíqueseles que en fecha 16-11-07 se hizo del conocimiento de la Coordinación de la Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal la necesidad de asignarle un defensor al penado, por lo que una vez el mismo se encuentre a la orden del tribunal, tendrá garantizado el derecho a la defensa, como parte de la tutela judicial y efectiva que se materializa en el presente caso a través de la Defensa Pública y de este tribunal.
Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria