REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004822
Vista las actas que conforman el presente asunto, que se le sigue al penado GEINNIFER JESUS GARCIA identificado con cédula de identidad Nro. 18.844.560, asistido por la defensora pública Abog. ENMA SUAREZ, el tribunal observa:
Consta a los folios 87 al 88 Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 14 de Marzo de 2007, donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) años y OCHO (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, en fecha 5-11-06 por el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION hecho punible previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO desde la fecha 12-06-07 y a la libertad condicional a partir del día 22-04-08, por lo que, en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la primera de las formulas alternativas, aquí citadas, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, se encuentra en cuanto al requisito temporal, plenamente satisfecho y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder al penado el goce de formula alternativa de cumplimiento de pena, constatándose que corre inserto al asunto la certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 23 de Julio de 2007, en la cual consta que el penado presenta antecedentes penales por la comisión del delito de ROBO GENERICO, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) años de presidio por el tribunal tercero de Juicio extensión Acarigua el 30-07-04. Y por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, a DOS AÑOS Y OCHO MESES, por el tribunal de 1ero. De Control del Estado Lara en fecha 13-12-06
Ahora bien, el artículo 500 del Código Procesal Penal establece entre otros requisitos concurrentes y obligantes a los fines de otorgar una cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena,”… que el penado no hay tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio…”
Por lo que resulta inoficioso entrar a considerar el resto de los extremos de ley, toda vez que resulta IMPROCEDENTE por mandato legal otorgar la formula alternativa al penado reincidente, quien no opta al otorgamiento de cumplimiento de pena bajo formula alternativa, tal se desprende del contenido de la norma procesal citada, y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE y NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena al Ciudadano GEINNIFER JESUS GARCIA identificado con cédula de identidad Nro. 18.844.560, quien es Venezolano, mayor de edad 21 años de edad, hijo de Ana Ramona García y padre desconocido, nacido el día 24 de Septiembre de 1986 cuyo ultimo domicilio en calle 50 con carrera 18 al lado de la parada en Barquisimeto, Estado Lara, por ser REINCIDENTE en la comisión del delito de Robo. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia, a la defensa y al penado, remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy donde se encuentra recluido el penado , a los fines de que sea agregado al expediente carcelario y debidamente notificado el penado, remítase igualmente copia de la decisión al Tribunal de Ejecución que le hubiese sido asignado como tribunal de vigilancia en el Estado Yaracuy, a los fines legales pertinentes.
Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
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