REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007227
Visto el contenido de comunicación suscrita por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” remitiendo acta del Consejo Disciplinario de fecha 12 de Febrero de 2008, relacionada con el penado NAVAS ALDANA LUIS ANTONIO cédula de identidad Nro. 17.858.448 solicitando REVOCATORIA del Régimen Abierto, que le fuera acordado al ya identificado penado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución considera pertinentes pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 6 de Diciembre de 2007, este Tribunal otorgó al penado LUIS ANTONIO NAVAS ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.858.448, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
De la comunicación suscrita por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández,y sus anexos se evidencia que el penado en cuestión incurrió en falta grave, lo cual es considerado inadaptabilidad al régimen por haber incumplido flagrantemente con las obligaciones de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, encontrándose actualmente evadido, por lo que solicitan le sea revocada la medida que le fuera acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese orden de ideas el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento establece en su artículo 36 numeral siete, como falta grave la evasión del residente y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al asunto, prevé como causal de revocatoria de las medidas el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado.
Ahora bien, analizados como han sido los recaudos que cursan en autos, citados expresamente en esta decisión, quien decide considera que efectivamente el penado con su actitud de evadirse del seguimiento que tiene por su Delegada de Pruebas del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, lugar donde este Tribunal ordenó la continuidad del cumplimiento de su pena, en principio evidencia que el mismo, no desea acatar las normas impuestas por el Estado a través de la administración de justicia y de su Delegada de Pruebas, por ende no acepta integrarse al Régimen de Destino a Establecimiento Abierto que le fuere acordado por este Tribunal, al contrario, ha asumido una actitud contumaz y no justificada, negándose a cumplir con el sistema penitenciario venezolano, violentando la normativa interna que mantienen los Centros de Tratamientos, cuyo cumplimiento es obligatorio para los penados que se encuentran sometidos al Ius Puniendi del Estado, razón por la cual quien decide, considera que la conducta asumida de evasión del Centro asumida por: LUIS ANTONIO NAVAS , plenamente identificado en autos, se enmarca dentro de una de las causales que hace pertinente revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, tal lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones impuestas por su Delegada de Pruebas y por este tribunal, en virtud de lo cual considera quien decide ajustado a derecho la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la cual goza y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado: NAVAS ALDANA LUUIS ANTONIO cédula de identidad Nro. 17.858.448, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 36 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en virtud de lo cual se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional al penado de marras y su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Centro Occidente.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Defensa. Líbrese las correspondiente boletas. Líbrese oficios a los órganos competentes ordenando la aprehensión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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