REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001563



Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 en causa de archivo definitivo, luego de recibir información del Internado Judicial sobre la situación de reincidente del penado: RAFAEL ROMAN RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.734.307 a quien este tribunal otorgo ordeno en el dìa de hoy librar boletas de excarcelación a los fines de cumplir confinamiento, toda vez que la Certificación de Antecedentes Penales no evidencia que el mismo tuviese antecedentes penales, lo cual ha quedado desvirtuado con la revisión del asunto KP01-2071 de cuyo contenido se desprende que el penado fue condenado y cumplió la totalidad de la pena de dos (2) AÑOS DE PRISION por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en fecha 29.4.03 lo cual encaja en la prohibición expresa en el artículo 56 del Código Penal por ser reincidente el penado en la comisión del tipo delictual previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual se ORDENA la REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION DE COMPUTO, con mención expresa de la circunstancia que imposibilita al penado para serle otorgada la gracia del Confinamiento y se deja sin efecto la decisión dictada en el día de ayer, toda vez que la misma se fundamento en razones de hecho y de derecho de falso supuesto, déjese igualmente sin efecto las boletas de excarcelación.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION DE COMPUTO, en el presente asunto dejándose expresa constancia de la prohibición de concederle la gracia de confinamiento al penado por ser REINCIDENTE, déjese sin efecto la decisión acordada en el día de ayer de confinamiento por haberse fundamentado en falso supuesto y en consecuencia déjese sin efecto las boletas de excarcelación dictadas a favor del penado RAFAEL ROMAN RODRIGUEZ, quien deberá cumplir la totalidad de la condena impuesta, tramítese por ante el Archivo Judicial, lo conducente a los fines de REMITIR a la División de Antecedentes Penales copia certificada de la decisión condenatoria dictada en el asunto KP01-2001-2071 y que sea ingresada al registro respectivo. Ofíciese igualmente al Prefecto del Municipio Urachiche en el Estado Yaracuy, dejando sin efecto el oficio acordando la vigilancia del confinamiento. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1, 482.3, y 498 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 56 del Código penal.


Regístrese. Publíquese, notifíquese, ofíciese y Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nro. 3



Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria