REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002119
Vista las actas que conforman el presente asunto, que se le sigue al penado JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA identificado con cédula de identidad Nro. 23.482.251, asistido por la defensora privada Abog. ERIKA TOUSSANT IPSA. Nro. 92.058, el tribunal observa:
Consta a los folios 195 al 197 Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 3 de Mayo de 2007, donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) años y TRES (3) meses de prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, en fecha 1-12-06 por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO hecho punible previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos.
Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO desde la fecha 28-12-06, REGIMEN ABIERTO desde el 6-4-07 y LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 6-05-08, por lo que, en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la primera de las formulas alternativas, aquí citadas, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, se encuentra en cuanto al requisito temporal, plenamente satisfecho y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder al penado el goce de formula alternativa de cumplimiento de pena, constatándose que corre inserto al asunto la certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 26 de Junio de 2007, en la cual consta que el penado no presenta antecedentes penales distintos al que ocupa esta decisión.
Como parte de las actas cursa a los folios 240 al 242 de fecha 7 de Agosto de 2007 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE, sobre la conducta del penado.
Ahora bien el artículo 501 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO , al penado: ALISON ENRIQUE QUERALES RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.853.527, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio solicitando la inclusión del Penado en la próxima Junta de Redenciòn, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario