REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002463
DECISION INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto como ha sido el presente asunto que se le sigue al penado LOPEZ RAGUA MARIO LUIS, portador de la Cedula de Identidad N° 19.696.150, debidamente asistido por el abogado RAMON AGUILAR LUCENA, IPSA Nro.33.837 quien solicita se otorgue a su defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos a los folios 93 y subsiguientes, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 30 de Noviembre de 2007, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 2/08/07, por el Tribunal de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, DIEZ (10) meses y quince (15) días de prisiòn, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ilícitos previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem.
Del mismo auto de Ejecución se desprende que el penado ha permanecido privado de libertad desde el día 31-05-07 por lo que a la presente fecha lleva detenido ocho (8) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la pena principal impuesta UN AÑO UN MES y DIECINUEVE DIAS de prisión, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal considera pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar si efectivamente cumple con los requisitos que establece la ley a los fines de otorgarle la Suspensión Condicional de la Pena y así se declara.
Consta CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 18-12-07 emitida por la División de Antecedentes Penales en la cual se evidencia que el penado no presenta antecedencia penal distinta al presente asunto.
Consta INFORME TECNICO de fecha 10 de Diciembre de 2007, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE recomendando el otorgamiento de la medida solicitada.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su trabajo.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal
Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y someterse a los exàmenes de despistaje, cuando lo considere pertinente el delegado de prueba abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas que lo conlleven a la embriaguez.
Incorporarse al Sistema de Educación a los fines de continuar el Bachillerato, esta condición es de obligatoria y prioritario cumplimiento.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: LOPEZ RAGUA MARIO LUIS, portador de la Cedula de Identidad N° 19.696.150 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las condiciones establecidas en esta decisión.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión, ofíciese a la Comandancia de Policía a los fines de que cese el arresto domiciliario en el que se encuentra el penado y notifíquesele a los fines de que comparezca por ante la Unidad y de cumplimiento a lo acordado. Notifíquese a la Defensa. Regístrese, publíquese y cúmplase
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario