REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000787
Visto escrito presentado por la Abogada MARIA GOMEZ, IPSA nro. 6939, actuando como defensora privada del penado SAMUEL SIMEI COLMENAREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. 17.306.958, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) años DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, para quien invoca la Redención de la Pena, observa este tribunal que pesa sobre el ya identificado penado, orden de captura por no ser procedente la Suspensión de la Ejecución de la Pena, encontrarse pendiente la ejecución de la sentencia condenatoria, en virtud de lo cual SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, toda vez que resulta absolutamente improcedente su petitum, por cuanto no es posible en materia penal, continuar con el proceso estando ausente el penado. Se insta a la defensa a coadyuvar en el cumplimiento y finalidad de la justicia, en aras de salvaguardar los mejores intereses del penado, acatando las decisiones del Tribunal ejecutor. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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