REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
Años 197 y 148
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000129
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, solo por este acto por la Juez de Control No 1 abogada Aura Otamendi quien se encuentra de permiso, de conformidad con el Artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 06-02-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal
LOS HECHOS
En fecha 10-02-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 10-02-2008, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional No 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana- Lara quienes lograron la aprehensión del adolescente y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 18:00 horas saliendo de patrullaje por los diferentes sectores cuando se desplazaban por la vistaron a un adolescente en actitud sospechosa y al ver la comisión se dio a la fuga en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto siendo interceptado a cinco metros después de su emprendida y al realizarle la inspección de personas se le incautó un arma de fuego, de fabricación casera, de color negro, con cañón plateado, y empuñadura de madera de color marrón, contentivo en su interior de un cartucho calibre 16mm, este adolescente aprehendido vestía pantalón jeans de color beige, franela manga corta de color amarilla, con rayas rojas y blancas y zapatos deportivos de colores azul y blanco.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 11-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscala 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento abreviado y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó al adolescente imputado, del hecho investigado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y se acogió al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios Guardia Nacional decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescente fue aprehendido a escasos metros del sitio de donde emprendió su huida con el objeto activo del delito que consiste en un arma de fuego y de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que se tramite el asunto por la vía del procedimiento abreviado. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone al adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c eiusdem de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representante legal, presentarse ante el tribunal cada quince días Remítase la causa al Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.

El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario