REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008

AÑOS 197 y 148
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000199
Por cuanto en fecha 09 de Enero de 2007, este Tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Destrucción de Vegetación en Vertientes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales este tribunal a fin de proceder a dictar el Sobreseimiento Definitivo observa:

Se inicia el presente asunto en fecha 21-04-05, cuando la Fiscalía 18 del Ministerio Público, tuvo conocimiento de un hecho punible, ya que en fecha 21-04-2005, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional No 4, se constituyeron en la finca San Tomas, donde observaron a dos personas quienes quedaron identificados como HENRY PASTOR PEÑA OLLARVES, cédula de identidad No 9.606.907, quien es adulto, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al parecer efectuaban labores y destrucción de vegetación deforma manual con un machete, ocasionando daños consistente en el desmantono, tala, quema de vegetación alta, mediana y baja en una superficie de ¼ de Hectáreas, donde se afectaron especies conocidas como Orquídeas, Araguaney, Chupón, Quinchoncho y otras especies herbáceas. En fecha 31-05-2006 la Fiscalía 19 del Ministerio Público solicita se dicte el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente
En fecha 09-01-2007 este Tribunal en funciones de Control No 2, decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No, fecha de nacimiento, de años de edad, hijo de María Agustina Legón Escalona y Juan Ramón Muñoz, domiciliado en el Palmar, Yaritagua, vía las Velas, a media cuadra del estadium, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Ahora bien, transcurrido el lapso más de un año, sin que la representación fiscal solicitara la reapertura del procedimiento debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del adolescente imputado y así se estima.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de el delito de Destrucción de Vegetación en Vertientes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese de lo decidido a las partes.

El Juez de Control No 2


Abog Gerardo Pastor Arias