REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
Años 197 y 148
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000191
FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículo 582 literales b, c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 20-02-2008, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, hijo de Carlos Querales y Celia Arrieche y IDENTIDAD OMITIDA venezolano, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, hijo de Miriam García y Giovanny Carrera, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Daño a la Propiedad, previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal
LOS HECHOS
En fecha 19-02-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 18-02-2008, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento No 47 Primera Compañía, quienes lograron la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a las circunstancias del hecho, siendo las 15:40 horas de la tarde, fueron comisionados por el ciudadano capitán ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, Comandante del Destacamento No 47 Comando Regional No 4, hacia la Unidad Educativa Ramón Gualdrón, ubicado en la avenida Libertador, frente a la Urbanización la Concordia, con la finalidad de atender una denuncia formulada por vía telefónica, por parte de la directora del plantel con relación a unos estudiantes, que se encontraban sobre el techo, lanzando objetos y piedras a las aulas y al llegar al sitio pudieron observar que se encontraban un grupo de cinco ciudadanos, caminando sobre el techo del dicho plantel y les indicaron en forma pacífica y sin violencia que se bajaran del mismo y fueron señalados por parte del personal y los profesores como los que estaban arrojando los objetos y piedras, procediendo a darse la fuga en veloz carrera, saltando hacia la parte de afuera de la avenida Libertador por lo que tuvieron que seguirlos, logrando la captura de los adolescentes.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 20-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscala 19 del Ministerio Público, presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Daño a la Propiedad previsto en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales b, c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le informó a los adolescentes imputados del hecho investigado, a quienes se les impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescentes tienen y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dieron por separado su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que los adolescentes fueron perseguidos por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al darse la fuga del sitio donde se encontraba siendo aprehendidos a escasos metros del sitio de donde emprendieron la huida y en razón de haber sido señalados de participar en la acción de arrojar objetos y piedras a las aulas de la Unidad Educativa Gualdrón, junto con otros estudiantes y a fin de que se establezca la verdad del hecho, que pudiera determinar la participación o no de los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículos 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ordena que se tramite el asunto por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y a los fines de mantener vinculados a los adolescentes al proceso y garantizar sus resultas este Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b c y e eiusdem, de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación ante el tribunal cada ocho días y prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Ramón E Gualdrón
El Juez de Control No 2
Abog Gerardo Pastor Arias
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