REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
Años 197 y 148
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000193
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DETENCION POR FALTA DE IDENTIFICACION Y LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con los artículos 558 y 582 literales b y c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 20-02-2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento, de años de edad, hijo de María Isabel Soto y Gil Hernández, en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277del Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 19-02-2008, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Saldivia, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Comisaría La Paz,, Zona Policial No 1,Sector Oeste, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en fecha 18-02-2008, lograron la aprehensión de un adolescente identificado en ese momento como IDENTIDAD OMITIDA y que de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 15:00 horas, encontrándose en labores de patrullaje, en el Barrio la Municipal, sector cerro Mara, calle 6, con vereda 9, visualizaron a un ciudadano que vestía pantalón jeans de color azul, franelilla de color azul, quien al notar la presencia policial, trata de evadir la misma por lo que proceden a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales y al realizarle la revisión corporal se le incautó entre sus vestimentas a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, con empuñadura de madera sin seriales ni marcas aparentes con una cápsula calibre 410 mm, de color vinotinto sin percutir
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha 20-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual la Fiscala 19 del Ministerio Público, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277del Código Penal la representación fiscal solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento abreviado y se decrete su detención por falta de identificación, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impongan las medidas cautelares prevista en el artículo 582, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le otorgó el derecho de palabra al adolescente imputado, a quien se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dio su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Comisaría la Paz decide: PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales que el adolescente imputado fue objeto de una persecución por parte de los funcionarios policiales al huir de la presencia de estos y se le encontró como objeto activo un arma de fuego y de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena que el presente asunto continúe por el procedimiento abreviado. SEGUNDO: En cuanto a las medida cautelar de Detención por Falta de Identificación solicitada por el Fiscalía 19 del Ministerio Publico, este tribunal en virtud de carecer el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , decreta su detención de conformidad con lo establecido prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso y garantizar las resultas de este se le impone las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b y c eiusdem de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse ante el tribunal cada treinta días. Líbrense boleta de Detención y Traslado al Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins y oficio a la Onidex. Se ordena remitir las actuaciones a la Jueza en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes
El Juez de Control No 2
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