REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000159

Corresponde a este Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes fundamentar la decisión de fecha 21-02-2008, en donde se procedió a la Conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 566 eiusdem y se suspendió el proceso por el lapso de diez (10) meses en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cédula de identidad No, fecha de nacimiento de años de edad, hijo de María Mercedes Barrios y Orlando Enrique Suárez, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y al efecto observa:

Primero: Se inicia la presente investigación en fecha 15-03-2004, cuando la fiscalía 19 del Ministerio Público, abogada Andrimar Ramírez Lozano, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Brigada de Patrulla, Zona Policial Metropolitana, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en fecha 14-03-2004, realizando labores de patrullaje por la calle 40 entre carreras 11 y 12, sector Barrio Santa Bárbara visualizaron a dos ciudadanos uno vestía pantalón blue jeans desteñido, y franela de color blanca con rayas de color anaranjada, con zapatos deportivos de color rojo y una gorra de color blanca al notar la presencia policial liberó un objeto, ocultándolo en un hueco, en una pared de bloques sin frisar, el segundo vestía pantalón blue jeans y franelilla de color amarilla, zapatos deportivos de color azul procediendo a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales logrando su captura y serle realizada la inspección de personas le fue localizado al segundo de los aprehendidos, en el bolsillo trasero derecho de su pantalón un envoltorio de plástico transparente de color negro contentivo de restos vegetales, presuntamente un tipo de droga y en el hueco donde la primera persona descrita lanzó el objeto resultaron dos envoltorios uno en material de aluminio de regular tamaño, contentivos en su interior de una presunta droga y otro en material de papel de color marrón de panadería contentivo de restos vegetales presuntamente un tipo de droga, las personas aprehendidas quedaron identificadas como IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA , quienes en ese momento eran adolescentes y de acuerdo a la prueba de orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la primera muestra encontrada en un envoltorio de material sintético arrojó un peso bruto 0,8 gramos el segundo en papel aluminio obtuvo un peso bruto de 4,2 gramos y el de papel de color blanco, pesó 2,4 gramos cuya droga en dichas muestras es la denominada Marihuana.

Segundo: En fecha 16-03-2004, se realizó la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los jóvenes como IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, y la representación fiscal precalificó el hecho Ocultamiento y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó que el asunto se tramitara por al vía ordinaria acordándolo así el Tribunal imponiéndole en esa oportunidad las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 30-07-2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tercero: En fecha 21-02-2008, se celebró la audiencia preliminar y la representación expuso los términos de la acusación presentada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA y expone los argumentos de hecho y derecho y solicita el enjuiciamiento del joven y se le sancione con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses por considerarlo responsable en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este estado se le cede la palabra a la Defensa quien propone la Conciliación. Acto seguido se informa al joven imputado del hecho por el cual se le acusa y de sus derechos y garantías que como imputado tiene y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que no desea declarar. Seguidamente este tribunal revisada como ha sido la presente acusación admite totalmente la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Fiscalía 19 del Ministerio Público solicita se le ceda la palabra y expone que no hace objeción a la Conciliación propuesta y que se suspenda el proceso por el lapso de diez (10) meses y se le impongan como obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Obligación de mantenerse en un trabajo estable debiendo consignar constancias del mismo cada dos meses. 3) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas 4) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles. 5) Recibir charlas en la granja Chequina los días Domingos de 8:00 de la mañana 12 del mediodía Acto seguido el tribunal le explica al joven imputado sobre la Conciliación propuesta por su defensa y le instruye de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que esta dispuesto a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal.

Ahora bien, la Conciliación como fórmula de solución anticipada, permite la concientización del adolescente del hecho que se le atribuye, imponiéndolo de una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a juicio asuntos de poca trascendencia procesal, por lo que considera este Tribunal oídas como han sido a las partes homologa el presente acuerdo y así se estima. .

Decisión

Por todo lo antes expuesto este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el presente acuerdo y suspende el Proceso por el lapso de diez meses (10) meses, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que cumpla las obligaciones antes señaladas. Se declara el cese de la medida cautelar impuesta.


El Juez de Control No 2


Abog Gerardo Pastor Arias