REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001030
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 18 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:
La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, abogada Alba Casanova, en fecha 21-08-2006, recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Distribución de Denuncia signada con No D9623-06, por uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, denuncia presentada en fecha 14-08-06, en la Comisaría 27 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quien expuso que el Lunes 14-08-06 a las 4:30 de la se encontraba jugando con su primo Fútbol en el porche de su tía María Hernández y su primo IDENTIDAD OMITIDA lo golpeó con un cargador de un celular en el rostro y posteriormente salió corriendo del lugar, esto al parecer ocurrió porque él escupió la pared de la casa de la tía y el agraviado le llamó la atención.
Argumenta la representación fiscal y realizadas las diligencias de investigación correspondientes si bien es cierto que el hecho ocurrió no puede atribuírsele al investigado, ya que se desprenden de estas diligencias que no existen elementos para demostrar la existencia de la lesiones causadas al agraviado y la autoría material del investigado y por eso razonamientos solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien se observa que en el presente asunto existe un obstáculo para seguir ejerciendo la acción penal, debido a que no consta el reconocimiento médico legal sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y de terceros informantes que den versión de lo acontecido por lo que falta una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal procedente la solicitud de Sobreseimiento peticionada por el Ministerio Público y así se decide
Decisión
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.
El Juez de Control No 2
Abg: Gerardo Pastor Arias
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