REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-001135
NEGATIVA DE CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL JOVEN IMPUTADO
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Yamileth R Coronel quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde solicita le sean cambiada la medida cautelar de Detención Domiciliaria este Tribunal para decidir observa
Contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No, fecha de nacimiento, de años de edad, hijo de Richard Colmenarez y Soraya Vargas La Fiscalía 18 del Ministerio Público abogada Alba Casanova, presentó en fecha 11-12-06 al referido adolescente por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal, donde este tribunal acordó que continuara la investigación por el procedimiento ordinario y le impuso la medida de cautelar prevista en el artículo 582 literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Argumenta la defensa que solicita el cambio de la medida de detención domiciliaria, por una menos gravosa que le permita salir a trabajar
Ahora bien, consta al folio 192 de las presentes actuaciones acta policial de fecha 04-01-2008 de la Comisaría Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara donde señalan que a las 9:20 horas de la mañana se trasladaron a la calle 53 con carreras 25 y 26 con el fin de supervisar al adolescente informándoles la ciudadana Migdalia Vargas, cédula de identidad No 9.601.956 quien señaló que el día 13-12-2007 tuvo una discusión con el adolescente optando por irse de la residencia y que desconoce el paradero del mismo, resolviendo este Tribunal en fecha 24-01-2008 en base a este señalamiento fijar la Audiencia Preliminar para el 17-03-08 a las 11 am ordenando la captura del adolescente, al no quererse someter al proceso penal que se le sigue en su contra, es por ello que con base a estos argumentos que debe declarar sin lugar el pedimento de la defensa de que se le cambie dicha medida y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar del artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese de lo decidido a la Defensa.
El Juez de Control No 2
Abg Gerardo Pastor Arias
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