REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2008
Años 197 y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001256
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscalía 18 del Ministerio Público donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITADES, este tribunal observa:

En fecha 27-03-2001, La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, abogada Rosario Herrera, recibió actuaciones procedentes del Destacamento Policial No 6 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara donde remiten denuncia signada bajo el número 128 de fecha 26-03-2001 interpuesta por la ciudadana RAIZA DE CORREA, venezolana, de 37 años de edad, cédula de identidad 9.540.380, residenciado en la Urbanización las Acacias, callejón 7 entre 9 y 10 de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en representación de su hijo Gustavo Correa Yépez, quien expuso que el día 26-03-2001, a las nueve de la mañana su hijo fue agredido físicamente con golpes de puño por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITADES, estudiantes del noveno grado de la Unidad Educativa Cabudare, y todo esto ocurrió en uno de los pasillos del mismo liceo.


Argumenta la representación fiscal que de las diligencias de investigación correspondientes se está en presencia de un delito contra las personas específicamente Lesiones Personales sin calificar, previsto en el artículo 415 del Código Penal anterior, y que en razón de que han transcurrido cinco años y ocho meses la acción penal se encuentra prescrita y por este planteamiento solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo.

Ahora bien observa este tribunal que en el presente asunto existe un obstáculo para ejercer la acción penal, debido a que no consta el reconocimiento médico legal realizado por un médico forense sobre el tipo de lesión sufrida por el agraviado y no teniendo certeza del tipo de lesión y de terceros informantes que hubiesen presenciado el hecho por lo que falta una condición necesaria para imponer una sanción y estima el tribunal procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por este argumento y no por el planteado por Ministerio Público en razón del tiempo de ocurrido el hecho y así se decide

Decisión

Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento en favor del joven IDENTIDADES OMITADES. Notifíquese de lo decidido a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 2


Abg: Gerardo Pastor Arias