REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de febrero del 2008
196º y 147º
3
ASUNTO: KP01-D-2007-001408
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ALIRIO ECHEVERRÍA.
ACUSADOR: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA.
.JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABOG. YASIRA BARAZARTE.
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 13 de septiembre del 2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando la victima AGUILAR RODRIGUEZ ELVIS RAFAEL, de 31 año de edad, se encontraba dentro de las instalaciones del complejo ferial de Barquisimeto ubicada en el este de la ciudad, específicamente en el área de exhibición ganadera y fue abordado por el adolescente Evert Gabriel Valera Vásquez, quien con habilidad y destreza tropezó a la victima hasta lograr despojarlo de la cantidad de dinero en efectivo que este llevaba en su bolsillo trasero, la cual ascendía a Ochocientos cincuenta mil bolívares (bs. 850.000,00) luego de lo cual intento perderse entre la gente donde lo esperaba su concubina IDENTIDAD OMITIDA y un tercer sujeto que logra huir con el dinero, siendo capturados por la comisión actuante…
Ahora bien, en audiencia para establecer las circunstancias de la audiencia de presentación celebrada el día 08 de Agosto del 2007, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Se declara la aprehensión en flagrancia. Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA Se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B y C, como lo son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada ocho (8) días y en virtud que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no presenta cedula de identidad se acuerda de conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la permanencia de la adolescente Jessica Tobos Corzo en el centro socio educativo de Hembras hasta tanto sea tramitado su documento de identificación; y la Fiscalía 18 del Ministerio Público en el juicio Oral y Publico en audiencia de Juicio en fecha 01 de Febrero del 2008 expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación contra la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4to del Código Penal solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto, solicito se imponga la medida de sanción de imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (2) años y tres (3) meses de servicio comunitario. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien entre otras cosas expuso: presenta a efectus vivendi Cedula Origina colombiana de su representada y a su vez consigno copia de la misma, así mismo consigno copia simple de la partida de nacimiento del hijo de la adolescente Jessica Tobos Corzo, que acreditan la identificación de mi representada en este acto así mismo informo que en conversaciones previas con mi representada me manifestó su deseo de admitir los hechos por lo que solicito que una vez admitida la acusación se le ceda la palabra y posteriormente me ceda la palabra a mi, es todo. En este estado previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interroga al imputado sobre si desea declarar algo en este estado el cual manifiesta no desear declarar en este momento. En este estado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL contra la imputada IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4to del código penal vigente, así mismo, admite totalmente los medios de prueba presentados por el ministerio público y la defensa, por ser necesarios, lícitos y pertinentes. Se le instruyó a la adolescente de las fórmulas de solución anticipada, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal. Seguidamente, se instruyó al imputada IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Admito los hechos que me imputa la representación fiscal en este acto. Es todo”. En este estado, se cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Vista y oída como ha sido la declaración de mi defendida es por lo que solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, solicito la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución, es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 14 de Septiembre del 2007, suscrita por los funcionarios C/1ero. (GN) RAMON SEGUNDO GARCIA RODRIGUEZ, adscrito a la primera compañía del destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión.
2. Acta de entrevista, rendida en la sede de la primera compañía del Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional, por el ciudadano AGUILAR RODRIGUEZ ELVIS RAFAEL, C.I V-12.241.548.
Con este elemento se obtiene el convencimiento de la participación y responsabilidad de los adolescentes en el delito imputado.
3. Experticia de Identificación plena, informe pericial N° 9700-008-0505, de fecha 14 de Septiembre del 2007, suscrito por el experto Agente Castañeda Raymundo adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Estado Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo la minoría de edad de los acusados al momento de su aprehensión.
4. Experticia de Reconocimiento Legal practicada a las prendas de vestir del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Informe pericial signado con el N° 9700-008-0505, de fecha 14 de Septiembre del 2007, inserta en asunto, suscrito por Abg. Sandra E. Mújica Experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Estado Lara.
Con este elemento de convicción útil del cual se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre los elementos de convicción ofrecidos.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción de los tipos penales en los cuales se tipificaron, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de la victima al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría de los adolescentes.
En cuanto al tipo de medida y lapso para cumplirla se considera proporcional a la gravedad del delito; por lo se le debe aplicar al joven la SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑO, Y TRES (3) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO Con la finalidad de que con esa sanción respete los derechos humanos de las demás personas, contribuya a su formación integral y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone en este acto de las siguientes sanciones: Imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (2) año, y tres (3) meses de servicio comunitario, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4to del Código Penal. A los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se mantiene la medida de presentación cada 15 días. Se deja sin efecto la orden de ubicación librada en su contra. Se ordena abrir cuaderno separado a los fines de DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA. Se acuerda notificar al Tribunal de Control N- 01, en la causa KP01-D- 2008-000030, de la presente decisión así mismo se ordena remitir copias simples de la cedula de identidad de la adolescente y de la partida de nacimiento en virtud que la adolescente en audiencia de presentación celebrada en fecha 20/01/08, acordó la permanencia de la misma por identificación. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS Secretario
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