REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2007
196º y 148º
ASUNTO: KP01-D-2007-001466
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR: PEDRO MEDINA.
ACUSADOR: FISCALIA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ
VICTIMAS: MAGALIS MARGARITA ARAUJO Y EDGAR MANZANO
DELITO: ROBO AGRAVADO y ROBO y DETENTACION DE ARMA BLANCA
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIO: ABOG. YASIRA BARAZARTE
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 01 de Octubre del 2007, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de Guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría 32 de las Fuerzas Armadas Policiales d3el Estado Lara, donde reportan la aprehensión de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAGVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, en perjuicio de los ciudadanos ARAUJO MAGALI Y MANZANO EDGAR, hecho ocurrido en fecha 30 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 9:00 am cuando las victimas se desplazaban en su carro Malibu gris de la línea 17 extraurbana cabudare, con dirección hacia el ambulatorio de Cabudare, quienes iban agarrando pasajeros hasta cabudare y en momento cuando se desplazaban por la Avenida Terepaima cerca de la cauchera tía reina, dos sujetos le hacen señas y abordan el vehiculo y enseguida uno de ellos que resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía franela azul con una raya gris en el hombro con un arma blanca (cuchillo) se la puso en el cuello al ciudadano EDGAR MANZANO notificándole que era un atraco mientras que el otro sujeto adulto quien vestía camisa azul lograba despojarlo de un celular marca LG CDMA color negro con pantalla plateada y de 50.000 mil bolívares en efectivo y a la ciudadana MAGALI ARAUJO el adolescente le coloco el cuchillo en el cuello no lográndole despojar de sus pertenencias.
Ahora bien, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada el día 02 de Octubre de 2007, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia y le dictó la Prisión Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Fiscalía XVIII del Ministerio Público presentó acusación en la Audiencia de Juicio de fecha 22 de Octubre de 2007, se fija juicio oral y privado y se celebra juicio oral y privado en fecha 06 de Febrero del año 2008 una vez aperturado el acto se le sede la palabra al Ministerio Publico quien expuso: explanó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su acusación fiscal y ofreció pruebas tanto documentales como testimoniales explicando la solicitud, necesidad y pertinencia de cada una de ellas; y subsumió el hecho en el tipo penal de Robo Agravado y Detentación de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal. En este estado el Ministerio Publico hace un cambio de sanción y solicita que el adolescente sea condenado a cumplir la sanción de UN AÑO DE SEMILIBERTAD Y DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA.
Seguidamente se le sede la palabra a la defensa, y expuso: En conversación previa con mi representado me manifestó su deseo de admitir los hechos por lo que le solicito que una vez admitida la acusación se le seda la palabra y posteriormente me seda la palabra.
De allí, que de acuerdo con el procedimiento de flagrancia, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se admitió totalmente la acusación.
De la misma forma se le explicó al adolescente sobre los señalamientos de la Fiscalía en su contra y de los hechos imputados. Así mismo de conformidad con los artículos 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las fórmulas de solución anticipada y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicando en que consistía cada una de ellas y cuales eran procedentes en este acto. Seguidamente el adolescente libre de toda la coacción y apremio y bajo el amparo de la garantía establecida en el artículo 49 ordinal 5 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su voluntad de admitir los hechos y que se le impusiera la sanción en este acto.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 30 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la comisaría 32 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Elemento de convicción con el que la fiscalia tuvo conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. Con la Denuncia interpuestas por las victimas. Con este elemento de convicción la Fiscalia obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la participación de los acusados.
3. CON LA EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, elemento de convicción con el que la Fiscalia obtuvo conocimiento de la minoridad del acusado para el momento de la comisión del hecho punible imputado
4. CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre el hecho imputado, el acusado y las pruebas promovidas, así como la existencia del objeto utilizado por el adolescente para constreñir a las victimas para que tolerasen ser despojadas de sus pertenencias.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción de los tipos penales en los cuales se tipificaron, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de las victimas al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría del adolescente.
En cuanto al tipo de medida y lapso para cumplirla se considera proporcional a la gravedad del delito, la solicitada por el Ministerio Público UN AÑO DE SEMILIBERTAD Y DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA por lo se le debe aplicar al adolescente. Con la finalidad de que con esa sanción respete los derechos humanos de las demás personas, contribuya a su formación integral y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DETENTACION DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en los artículos 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio de MAGALY ARAUJO Y EDGAR MANZANO; y en consecuencia se sancionan con la medida de UN AÑO DE SEMILIBERTAD Y DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA. Una vez que quede firme la sentencia, se remitirán las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. ES TODO. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLACE. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS Secretario
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