REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001616
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 06 de febrero del 2008 a Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO y el Fiscal auxiliar 19 del Ministerio Publico Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
La presente investigación se inicio mediante acta policial de fecha 03 de noviembre del 2007, siendo aproximadamente las 04:10 de la madrugada, los funcionarios DTGDO. SIXTO TORRES, DTGDO. MAIRA SALAZAR, DTGDO WILMER ALVAREZ, AGTE. SANCHEZ JORGE adscrito a la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullajes, específicamente en la calle 11 entre 2 y 3 de Barrio Unión, cuando visualizaban dos (02) vehículos con las siguientes características: el primero un (019 vehiculo automotor marca Toyota, color gris, placa OAJ-47K y el segundo un (01) vehiculo tipo moto de color negro, a bordo de estos se encontraban unos sujetos, en ese momento se baja del lado del piloto del vehiculo Toyota un sujeto quien sostenía en su mano derecha un objeto que al observar mas detalladamente se dan cuenta los funcionarios que presentaba las características de un arma de fuego tipo revolver, razón por la cual detienen la marcha y se estacionan detrás de los vehículos, proceden a bajarse y le solicitan a estos sujetos que se bajen de los vehículos, para el momento que proceden a realizar la identificación de estos sujetos y la revisión corporal, se logra establecer que dos eran mayores de edad quienes portaban armas de fuego, el tercero resulto ser adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto a nivel de la cintura un fascimil de arma de fuego y el ultimo de estos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incauto un cartucho calibre 16 mm.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vista y analizadas todas y cada una de las actuaciones que forman la presente investigación, se evidencia que es cierto que existe una aprehensión en flagrancia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAporque portaba un arma de fuego, pero para el momento de la practica de la experticia del objeto incautado a este, se evidencia que se trata de un facsímile de arma de fuego, no logrando esto llenar los extremos establecidos en la Ley para configurar el mencionado objeto como un arma de fuego, es por lo que esta Vindicta Publica no pudo observar algún hecho típico o Jurídico que pueda ser atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el hecho investigado no constituye delito por ausencia de tipicidad penal,
Siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que falta una condición necesaria para que se le imponga la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 el hecho imputado no es típico, del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abog. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,
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