REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Febrero del 2008
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2007-001508
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
ACUSADO: 1.- IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ZONIA ALMARZA.
ACUSADOR: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
.JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABOG. VIOLERTA VORTONE
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 10 DE Octubre del año 2007, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibió procedente de la comisaría 30 actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Robo Agravado, hecho ocurrido el 09 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 2:00pm cuando la victima ciudadano CARLOS LEANDRO DA SILVA, propietario del local comercial denominado CIBER PC TECH C.A ubicado en la avenida la Mata en la calle 4 y 5 frente al colegio Francisco Lazo Marti, Cabudare se encontraba dentro de su negocio abierto al publico cuando es sorprendido por dos sujetos asaltantes, vestidos de uniforme del ciclo diversificado educación media, uno de ellos el adolescente acusado a mano armada constriñe al dueño del local a fin de que entregue el dinero en efectivo que se encontraba en caja registradora un aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, un aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( 1.500.000) en tarjetas de telefonía celular ( movilnet, digitel y movistar) de distintas denominaciones o valor (10.000, 15.000, 20.000, 25.000,40.000) así como un celular marca MOTOROLA modelo W375, luego de perpetrar el delito huyen del lugar y son perseguidos por la comisión policial actuante, logrando escapar el coautor del hecho punible con el arma de fuego y con los objetos robados, siendo capturado el adolescente acusado identificado por la victima como participe del robo agravado.
Ahora bien, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada el día 11 de Octubre del 2007, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se establece que la detención fue en FLAGRANCIA. Todo de conformidad con el Art. 557 LOPNA en concordancia con el Art. 258 COPP. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Como medida cautelar se decreto la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 248 de la Ley Especial que rige la materia; y la Fiscalía 18 del Ministerio Público en el juicio Oral y Publico expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación en la Audiencia de Juicio de fecha 14 de Febrero de 2008 contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 458 del Código Penal. Solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. Solicitando como sanción SEMILIBERTAD por el lapso de un año y un año de REGLAS DE CONDUCTA. Es todo.
Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien entre otras cosas expuso: Solicito le seda la palabra a mi defendido quien me manifestó va a ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. En este estado previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interroga al imputado IDENTIDAD OMITIDA, sobre si desea declarar algo en este estado el cual manifiesta no desear declarar en este momento. En este estado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ADMITE TOTALMENTE LA IDENTIDAD OMITIDA HERNANDEZ POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 del Código Penal. ASÍ MISMO, ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, POR SER NECESARIOS, LÍCITOS Y PERTINENTES. Se le instruyó al adolescentes, de las fórmulas de solución anticipada, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal. Seguidamente, se instruyó al imputado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Admito los hechos que me imputa la representación fiscal en este acto. Es todo”..En este estado, se cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Vista y oída como ha sido la declaración de mi defendido es por lo que solicito al Tribunal la imposición inmediata de la sancion correspondiente en virtud de la admisión de los hechos realizada en esta sala de audiencias, es todo.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 10 de Octubre del 2007, suscrita por los funcionarios FRANKLIN CORTEZ Y AGENTE KENNY ZAMBRANO adscritos a la comisaría 30 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión y la colección de las evidencias objetos del delito.
2. ENTREVISTA, formulada en la sede del destacamento DE LA COMISARIA 30 POR EL CIUDADANO CARLOS DA SILVA victima., en fecha 10 de Mayo del 2007, por el ciudadano Carlos Luís López, C.I.V- 7.429.421.
Elemento de Convicción con el que se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la participación del acusado en el mismo.
3. Experticia Identificación Plena Informe pericial N° 9700-008-0545-07, de fecha 10-10-2007, suscrita por el funcionario SANDRA MUJICA adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Juan, al adolescente aprehendido .
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoridad de los acusados para el momento de la comisión del hecho punible imputado.
4. Experticia de Reconocimiento Legal practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente. Informe pericial N° 9700-008-0545, de fecha 10 de octubre del 2007, suscrito por el Detective T.S.U. Raúl Pérez Falcón, adscrito al departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de las características de las prendas de vestir que llevaban los adolescentes imputados y su nexo causal con la identificación y descripción aportada por la victima del hecho.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal en el cual se tipifico, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de la victima al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría de los adolescentes.
En cuanto al tipo de medida y lapso para cumplirla se considera proporcional a la gravedad del delito; por lo se le debe aplicar al jóven la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, Y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO. Con la finalidad de que con esa sanción respete los derechos humanos de las demás personas, contribuya a su formación integral y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que los adolescentes hicieron uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en este acto de las siguientes sanciones: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, Y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 en del código penal vigente. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal Notifíquese a la victima. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS Secretario
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