REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero del 2008
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2003-000217
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 15 de Junio del año 2002 la Fiscalía 18 del Ministerio Público tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales Franklin Sánchez, Javier Zerpa, José Bastidas y José Sánchez adscritos al destacamento No 9 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quines en fecha 14-06-2002, siendo las 20:15 horas de a noche encontrándose de recorrido por el centro de Quibor, recibieron llamada radiofónica por parte de los componentes de la unidad PL 817 adscrito al puesto policial de Cubiro, donde le indicaron que hacían unos instantes varios sujetos armados entre ellos dos damas habían cometido un robo a una panadería en la referida población y que los sujetos se trasladaban en un vehículo nova de color blanco sin placas el cual fue interceptado en el punto de control instalado en las Tinaja ordenando los funcionarios policiales que los ocupantes del vehículo salieran del mismo y procedieron a identificarse como funcionarios policiales y a realizarles una revisión corporal incautándosele al conductor del vehículo un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm y encontraron dentro del vehículo una serie de objetos entre los cuales se cuentan un taladro de color negro marca Black and Decker, un teléfono celular marca Nokia modelo 5125, una rebanadora eléctrica, una máquina de escribir marca Silver Reed, un teléfono fijo marca panasonic modelo KXT2342, un regulador de corriente marca nipon, una balanza electrónica marca Hana, un VHS, Stereo marca Toshiba, un horno microondas color blanco, marca LG, un control remoto marca LG, una cadena delgada de metal de color amarillo, un par de lentes de sol marca Bollé, una cartera semicuero de color negro, un par de botines para damas, marca levis, un par de sandalias marca Rosana Styl, color negro, un arma de fuego, tipo pistola marca Browning, calibre 9mm, con lo seriales limados, un cargador con doce cartuchos calibre 380mm sin percutir, y la cantidad de veintisiete mil bolívares, logrando la aprehensión de varias personas comprendidas entre adultos y adolescentes estos últimos quedaron identificados en ese momento como adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: En fecha 16 de Junio del 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa y los adolescentes. El tribunal decide en los siguientes términos: decreta la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone la medida cautelar del articulo 582 literales A y F de la LOPNA, referida al Arresto Domiciliario y prohibición de comunicarse por si o por medios de otras personas o con las victimas de esta causa. En cuanto a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en razon de que las mismas no han sido identificadas con ningun tipo de documento que acrediten su identificación, una vez conste en la causa prueba de identificación las mismas serán entregadas a sus representantes para que den cumplimiento con las medidas
TERCERO: En fecha 02 de Diciembre del 2003, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solicito ante el Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por encontrarse presente en una de las causas de Extinción de la Acción Penal del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA (occiso).
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Se acuerda dividir la continencia de la causa por cuanto el proceso continúa con respecto a la joven YURBIS YASMIRA ARRETURETA ESPINOZA sobre quien recae orden de captura la cual se acuerda ratificar. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,
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