REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de JUICIO Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-0001592

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 19 del Ministerio Público Dra. CAROLINA SIERRA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 02 de Noviembre del año 2007, el Tribunal de Control de esta sección de Adolescente decreto la Flagrancia en cuanto a la Aprehensión del referido adolescente y a solicitud del Ministerio Publico ordeno la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado. Ahora bien en tal procedimiento se obvia la fase de investigación y el envió de las actuaciones directamente al Tribunal de Juicio donde el Ministerio Publico presentara la Acusación directamente en la audiencia de Juicio tal como lo señala el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el articulo 373 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien la Solicitud de un Sobreseimiento Provisional le indica a esta juzgadora que la causa se mantiene en suspenso a la espera de que surjan nuevos elementos para el ejercicio de la acción, lo cual resulta contradictorio en un Procedimiento Abreviado donde se entiende que el Ministerio Publico cuenta con todos los elementos para formular su acusación o presentar el acto conclusivo correspondiente aun cuando pudiese ser el Sobreseimiento Provisional un acto conclusivo, hay que tener en consideración que en fase de juicio el Sobreseimiento opera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, solo cuando se produce una causa extintiva de la acción penal o resulte acreditada la cosa juzgada.

DECISIÓN

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA efectuada por la Fiscalia 19 del Ministerio Publico en razón de los argumentos antes expuestos. Se ordena remitir a la Fiscalia 19 del Ministerio Publico las presentes actuaciones a fin que subsane y presente el acto conclusivo a que haya lugar. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Es todo.
La Juez de JUICIO

Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,