REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2008
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2008-000125
AUTO DE DENEGACION CAMBIO DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA
El día 03 de Marzo de 2008, se recibió escrito emanado de los de los abogados RAMON PEREZ LINAREZ Y MARIUSKA PADILLA, en su carácter de defensores privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicitan se cambie la medida cautelar de Prisión Preventiva por una menos gravosa, en los siguientes términos:
[…] Tomando en consideración el articulo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… y en vista que nuestro defendido se encuentra actualmente privado de su libertad y ante de los hechos ocurridos, el estaba estudiando en la Unidad Educativa Colegio Juan Landaeta, y todavía se encuentra inscrito y pagando su mensualidad como se puede demostrar de recibo de cancelación emitida por esta Institución, y a los fines de no perder el cupo y de que en un futuro cercano pueda volver a reiniciar sus labores escolares y amparándonos en el articulo 53 de la misma ley. Solicitamos muy respetuosamente sea revisada la medida cautelar de Prisión Preventiva de nuestro defendido y que se le otorgue una medida menos gravosa […]
Ahora bien, en fecha 10 de Febrero del año 2008, el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley de Robo Y hurto de Vehiculo l, ocurrido el día 08 de Febrero de 2008 en perjuicio del ciudadano JOSUE RAFAEL JIMENEZ PEREZ.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ, identificado en actas , en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley de Robo Y hurto de Vehiculo l, ocurrido el día 08 de Febrero de 2008 en perjuicio del ciudadano JOSUE RAFAEL JIMENEZ PEREZ. Notifíquese a las partes .Regístrese
La Jueza de Juicio
FLORANGEL MONASTERIOS
SECRETARIA.
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