REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2007-000219
Acumulado: KP01-D-2004-000125

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 01 de Octubre del presente año, este Tribunal dictó medida de Privación de Libertad en contra del adolescente GONZALEZ CARIPA JUNIOR ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.202.430 de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, soltero, obrero, nacido el día 10-11-89., hijo de Cleida Pastora y Padre desconocido, residenciado en: La carrera 23 entre 27 y 28 casa N° 27-29 frente al estacionamiento Ayacucho, Barquisimeto Estado Lara, se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) meses, como presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la medida de semilibertad, por la comisión del delito de Robo en la modalidad arrebaton y Lesiones de mediana Gravedad.

El cumplimiento de la sanción se le computó desde el 01-10-2007, día en el cual se le declaro el incumplimiento injustificado de las sanciones no privativas de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 segundo aparte literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y se le impuso la Sanción de Privación de libertad, por el lapso cuatro (04) meses, venciéndose el día 01 de Febrero de 2008.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al joven GONZALEZ CARIPA JUNIOR ALEXANDER, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del joven GONZALEZ CARIPA JUNIOR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 22.202.430, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la Sanción, por el delito de Robo en la modalidad arrebaton y Lesiones de mediana Gravedad. Líbrese boleta de Libertad Plena, la cual se hará efectiva a partir del día 01-02-2008. Se deja constancia que el joven permanecerá detenido por el asunto KP01-D-2007-0001425. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS