REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2002-000069
AUTO CESACION MEDIDA DE DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Revisado el presente asunto y visto constancias consignadas al Tribunal por parte del joven JORGE LUIS YANEZ FREITEZ, venezolano, con cédula de identidad N. V-18.105.697, de 22 años de edad, nacido el 16-06-1984, hijo de Lucía Freitez e Iván Yánez residenciado en la Urbanización Valle Hondo, sexta etapa, casa No 43-10, Municipio Palavecino, Estado Lara, donde demuestra el cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad impuestas en fecha 23-01-2007
De la revisión del presente asunto se observa que el joven JORGE LUIS YANEZ FREITEZ, fue impuesto en fecha 23-01-2007 de las medidas sancionatorias de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (6) meses.
Ahora bien, las Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Residir en la dirección que manifestaron en la audiencia de juicio y cualquier cambio deberán notificarlo al tribunal por escrito 2.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 3.- Capacitarse para lo cual deberá presentar las respectivas constancias 4.- Permanecer en un trabajo estable 5.- No permanecer fuera de su residencia luego del as 10:00pm 6.- No portar ningún tipo de arma fuego.
Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Palavecino.
En ese mismo orden de ideas, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, de la revisión de las actas procesales se evidencia y habiendo verificado la consignación constancia en lo que respecta a la Libertad Asistida, al folio 905 y 926, suscrita por el Director de la Oficina de Prevención del Delito donde hace constar que el joven inicio sus presentaciones en ese despacho el 19-10-2006, en el proceso de orientación individual el día 31-10-2006 y orientación grupal el 06-12-2006 y hasta la presente fecha es evaluado por el equipo técnico de esa Dirección, entre otras cosas manifiestan que el joven posee disposición al cambio e igualmente ha demostrado responsabilidad, puntualidad y compromiso, contando también con el apoyo incondicional de sus familiares. Sugiriendo el cierre definitivo de la causa.
En lo que respecta a las Reglas de Conducta, se observa al folio 929 del asunto, constancia de estar realizando curso de Chef de Cocina Internacional, de 18 meses de duración, en el Centro de Arte Culinario Li Teresa. Consta al folio 930 constancias de trabajo actualmente como Auxiliar de Cocina, en el Club Deportivo Social del Este 11 C.A, en cuanto a las demás reglas de conducta no consta su incumplimiento. En relación al Servicio Comunitario, al folio 931 constancia suscrita por el Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Palavecino, donde indican que el joven cumplió con el Servicio Comunitario, por el lapso indicado, demostrando responsabilidad y disciplina.
Por lo que de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se acuerda el Cese de las sanciones no privativas de libertad por cumplimiento de las mismas. Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a este joven JORGE LUIS YANEZ FREITEZ.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, a favor del joven JORGE LUIS YANEZ FREITEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 Y 647 literal “h “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para este sancionado. Notifíquese. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS