REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2004-000322

AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 04 de Octubre de 2004, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia condenatoria dictada en fecha 16-06-2006, por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven JOSE LUIS OCHOA RAMOS, Venezolano, con cédula de identidad N° 19.827.532, de 17 años de edad, nacido el 05-03-1989, hijo de Marilin Ramos y José Luis Ochoa, domiciliado en el Barrio San José calle 4 con carrera 9B casa s/n cerca del parque del IND , por la comisión del delito de Robo Simple previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, sancionados con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d y e 624, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un Lugar determinado, cualquier cambio notificar al tribunal. 2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego y de cualquier otra especie. 3.- Realizar cursos o en su defecto continuar sus estudios consignando constancias de inicio y culminación de los mismos cada tres (3) meses. En lo que respecta su cumplimiento, consta al folio 194 y 195 Constancia de estudio del Instituto Vicente Salías, donde indica que estudia el Primer semestre de la Educación para Adultos, en cuanto a las demás Reglas de Conducta no costa su incumplimiento.
Y la LIBERTAD ASISTIDA, se ordeno la cumpliera en el PANACED, por el lapso de un (01) año, consta a los folios 171, 175,186, 207, donde indican que el joven inicio en el programa 16-10-2006, asistiendo con regularidad a firmar las asistencias y cumplir con su medida, plan individualizado de orientación y talleres. Presenta buena conducta y acata normas.
Como se evidencia, la Semilibertad, se cumplió desde su ingreso cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se evidencia de la disposición del sancionado de cumplir lo establecido por el Tribunal; por lo que debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por cumplimiento de las mismas, a favor de la joven JOSE LUIS OCHOA RAMOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS