REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2005-000466

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE SEMILIBERTAD

En fecha 31 de Julio de 2006, se celebró audiencia de sustitución de medida cautelar, por las medidas de Semilibertad y Reglas de Conducta, por el lapso de diez (10) meses y diez (10) días, en el proceso que se le sigue al Joven OSCAR ALEXANDER CONTRERAS FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.035.333, fecha de nacimiento, 01-11-1987, de 19 años de edad, hijo de Isabel Fernández y Victorino Rojas, Residenciado en el sector 3 de la Apostoleña, casa N° 123, Telf. 0414-5273757, de esta ciudad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.
Ahora bien, en fecha 19-07-2007, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de sanciones donde se verifico que al joven Oscar Contreras para esa había cumplido un poco mas de la mitad de la sanción , acordando el reinicio de la misma, se designó al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, para el cumplimiento de la medida de Semilibertad; quien envió comunicación diversos reportes de cumplimiento de la sanción, se realizo computo en fecha 08-02-2008, Siendo que en fecha 04.10.07 se practico computo de semi libertad donde hasta esa fecha le faltaba por cumplir al joven Oscar Contreras tres (03) meses de sanción; ahora bien desde el 04.10.07 hasta la presente fecha el joven ha cumplido cinco (05) meses y dos (02) días de sanción; de lo que se evidencia que el tiempo es superior al impuesto
Como se evidencia, la Semilibertad, se cumplió desde su ingreso cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se evidencia de la disposición del sancionado de cumplir lo establecido por el Tribunal; por lo que debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la Cesación de la medida de Semilibertad, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven OSCAR ALEXANDER CONTRERAS FERNANDEZ, de la cédula de identidad N° 18.035.333, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Quedando pendiente por verificar el cumplimiento de la s Reglas de Conducta en cuanto al resultado del examen toxicológico. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS