REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2005-000475

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2007, del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven OSCAR ANIBAL MÉNDEZ RIVAS, con cédula de identidad N° V-19.482.644, de 17 años, obrero, nació en fecha 27-06-1988, hijo de Ligia Rivas y Aníbal Méndez residenciado en Barrio San José calle 9 con carrera 6, dice no saber el numero de la casa, de color verde, carpintero, mediante la cual se sancionó con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01)año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal .
Ha de procederse a la ejecución de sentencia.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 01 de Febrero de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente OSCAR ANIBAL MÉNDEZ RIVAS, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente OSCAR ANIBAL MÉNDEZ RIVAS, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, ambas serán cumplidas en el PANACED, quedando sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado. El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión; Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo ala disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 27 de Marzo de 2007 a las 10:30 am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Remítase copia de la presente decisión a PANACED. Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS