REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2003-000175
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO

En fecha 30 de Julio de 2004, se dictó Sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven LUIS FERNANDO JUAREZ VARGAS, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.065.631, de 14 años de edad, nacido el 23 de julio de 1990, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Henry Octavio Juárez y Marines Vargas, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio La Municipal, calle 4 con carreras 5 y 6 casa No. 52 , por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, en fecha 28-09-2007, este Tribunal fija audiencia por incumplimiento de sanciones, a lo cual no compareció y posteriormente se le libra Orden de Captura, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley especial , respondiendo en fecha 05-12-2007, oficio N° 1156/07, el Jefe de la Comisaría Policial La Paz, que según información suministrada por el tío del Joven Sancionado Luís Juárez, el mismo falleció desde hace cuatro meses en la Población del Tocuyo.Procediendo este Tribunal a oficiar al Departamento de Hechos Vitales del Ministerio de Sanidad con la finalidad de que se remita Certificado de Defunción del referido joven.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 22-01-2008, este Tribunal recibió por parte del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, Copia Certificada de la Tarjeta de Mortalidad General EPI-13, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO JUAREZ VARGAS, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.065.631, quien falleció 26-06-2007, por herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA de la medida Sancionatoria por muerte de quien en vida respondía al nombre de LUIS FERNANDO JUAREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 20.075.631, de conformidad con el artículo 103 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS