REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2003-000183
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE SEMILIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 20 de Enero de 2005, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 01 de Noviembre de 2004, por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven LUIS ENRIQUE GARCIA PEREZ, con cédula de identidad No. 18.356.503, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 22 con callejón 9C y carrera 23, casa 02, Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara , por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y SEMILIBERTAD, por el lapso de un (01) año.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa en cuanto a la Sanción de SEMILIBERTAD, se designó al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins para el cumplimiento de la misma, se observa al folio 487 del asunto acta de audiencia de fecha 14-02-2007, donde se deja constancia que al joven sancionado le resta por cumplir 12 semanas, de lo cual se observa igualmente reportes de asistencia remitido a este despacho por el Director del referido Centro donde se deja constancia que el joven asistió en total 21 veces en los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. Es criterio de esta Juzgadora para tomar como cumplimiento efectivo del mes se deberán tomar seis (06) asistencias, por lo que el joven ha cumplido las doce (12) semanas que el restaban por cumplir.
En lo que respecta a la LIBERTAD ASISTIDA, se observa que el joven en la audiencia de imposición se designo para su cumplimiento el Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente, de lo cual se observa que cumplió unos meses de manera irregular, al folio 395 al 397 del asunto consta acta de audiencia de fecha 24-11-2005 donde se reinicio el cumplimiento de la sanción en el Consejo de Protección de Quibor, de lo cual consta a los folios 420 oficio de fecha 16-01-2006, al folio 440 oficio de fecha 25-04-2006, folio 474 oficio de fecha 07-12-2006 y al folio 492 oficio del 18-06-2007, todos indican que el joven se presento con regularidad a cumplir con la sanción de Libertad asistida
Como se evidencia la medida de Semilibertad y Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año y dos (02) años respectivamente, las cuales fueron cumplidas y lográndose los objetivos de esas medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la Cesación de la sanción de Semilibertad y Libertad Asistida, por cumplimiento de las misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven LUIS ENRIQUE GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.356.503 Con la presente decisión el joven culmina con las sanciones impuestas. Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, con la finalidad de que sea excluido del listado de joven de Semilibertad, ofíciese al Consejo de Protección del Quibor. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS