REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 18 de Febrero 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000633
MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 08-02-2008, mediante el cual modifico las sanciones No privativas de libertad por la Privación de Libertad al joven FERNANDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.545, fecha de nacimiento 17.09.1988, Calle entre 32 Y 33, CASA n° 32- 92, atualmente en la avenida las palmas com Andrés Bello, Barquisimeto Estado Lara. Asistido por su defensora la Abg. Virginia Machado (Por:Vladimir Freitez)
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DE SENTENCIA
En la audiencia de imposición de sanciones se le informo al adolescente sancionado sobre la decisión del Tribunal de Control 1, de esta Sección Penal Adolescente donde se le impuso como sanción de Semilibertad, por el lapso de un (01) año. Acto seguido se le instruye al Joven sancionado del Art. 631 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; se le da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “No puedo cumplir con la semi libertad porque estoy detenido por otro asunto de adultos, solicito se me imponga otra sanción para cumplir las dos al mismo tiempo”, es todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal: en vista de lo manifestado por el joven que no puede cumplir con las sanciones no privativas se le imponga una privación de libertad que cumpla simultáneamente con la privación de adultos por el lapso de tres (03) meses, es todo, y se le cede la palabra a la defensa: visto la manifestación del joven y visto lo solicitado por la representación del ministerio publico esta defensa solicita sea impuesta la privación por el lapso de un mes y medio, es todo.
Este Tribunal observa:
Habiendo escuchado la solicitud realizada por el joven sancionado FERNANDO JOSE RODRIGUEZ y su defensora, este Tribunal toma en consideración que el mismo manifestó a este Tribunal libre de coacción o apremio, que desea que le imponga una Privación de Libertad por cuanto no va a cumplir las otras sanciones, este tribunal acuerda de conformidad con el articulo 8, 621 y 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del y del Adolescentes tomando en cuenta el interés superior del adolescente y la finalidad de las sanciones las cuales tienen un carácter educativo y se complementarán con el apoyo de la familia y de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Considera esta juzgadora que en beneficio del joven sancionado, hace la conversión de las sanciones no Privativas de libertad a una Privativa de libertad, por el lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por cuanto el mismo esta siendo procesado por el Tribunal de Control Nº 2, la cual vencerá el 08/05/2008. Como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz.
DECISION
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 8 , 621 y 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace la conversión e impone al joven FERNANDO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses, oída la solicitud de la fiscal y de la defensa publica y asimismo la manifestación del joven en donde expresa su imposibilidad de cumplir con la sanción no privativa de libertad como lo es la Semi libertad. La cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, la cual vencerá el 08/05/2008. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS