REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
ASUNTO: KP01-D-2007-00024
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el 23 de Enero del 2008, por el Tribunal Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaro la responsabilidad penal de los jóvenes GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CUBILLAN, Cédula de Identidad N° 20.924.919, de 17 años, nació el 30-07-1990, hijo de Digna Cubillan y José Hernández, residenciado en Kilómetro 18 vía Duaca Sector Rastrojito a 2 cuadras de la Escuela Bolivariana Unidad Educativa Castillero. YASNIEL JOSÉ ROJAS OCANTO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 20.499.450, de 17 años, nació el 22-11-90, hijo de Magalys Ocanto y Yasniel Rojas, residenciado en Vía Duaca Sector Rastrojito Sector Castillero, a media cuadra de la Quebrada, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, ocurrido el día 18 de enero de 2007 y se sanciona a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de (02) años para Rojas Ocanto Yasniel y en cuanto Gabriel Hernández, Privación de libertad por un (01) año y tres (03) meses, establecida en el 620, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
De allí, que recibidas las actuaciones el día 15 de Febrero del 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CUBILLAN y YASNIEL JOSÉ ROJAS OCANTO GONZÁLEZ, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
COMPUTO
Ahora bien, de acuerdo al o establecido en el articulo 622 de la LOPNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven sancionado, en tal sentido en el caso del ciudadano Gabriel Enrique Hernández, la sentencia condenatoria es de por un (01) año y tres (03) meses, esta detenido desde el 17-01-2007 al 19-01-2007 y desde el 02-10-2007 a la presente fecha a cumplido con privación de Libertad, cuatro (04) meses y veinte (20) días, le resta por cumplir diez (10) meses y diez (10) días. Culmina su sanción el 30-12-2008
En lo que respecta al joven Yasniel José Rojas, la sentencia condenatoria es de Dos (02) años, esta detenido desde el 17-01-2007 al 19-01-2007 y desde el 17-01-2008, a la presente fecha ha cumplido con la Privación de libertad, por el lapso de un (01) meses y tres (03) días, le resta por cumplir un (01) año diez (10) meses y veintisiete (27) días. Culmina su sanción el 17-01-2010
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 23-01-2008, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CUBILLAN, a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses y YASNIEL JOSÉ ROJAS OCANTO GONZÁLEZ, a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario del referido Centro la elaboración al sancionado el Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 28 de Febrero del 2008 a las 9:00 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. En esa misma oportunidad se librarán oficios al Equipo Técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del Centro de reclusión. Regístrese, notifíquese y solicítese traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS