REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2008
ASUNTO: KP01-D-2002-00009
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 21-02-2008, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven JHONNY DARWIN MENDOZA NAVAS, C. I Nº INDOCUMENTADO, residenciado en Carorita abajo, sector la Pastora, casa color gris, el Cuji, Estado Lara, por una medida menos gravosa como son Semi libertad e Imposición de Reglas de Conducta, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 16-01-2008 este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su defensora publica, en la causa seguida al joven Jhonny Darwin Mendoza Navas, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia el joven sancionado, debidamente identificado en autos, y quien es trasladado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, presente la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la Defensora Pública Abg. Maria Irene Fernández. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “solicito un beneficio para ver a mi hija, no tengo otro delito, estoy arrepentido, quiero salir a trabajar y así ayudar a mi hija que tiene 4 meses, yo trabajo en la parte de artesanía en URIBANA, y estoy en la educativa, yo puedo conseguir trabajo”, es todo; se le cede la palabra a la defensa: manifestó, “esta audiencia fue solicitada en virtud de que joven fue sancionado a cumplir privación por el lapso de 2 años y hasta la fecha ha cumplido 16 meses y 27 días, faltándole por cumplir un lapso de 7 meses y 3 días, y en virtud de que el joven manifestó tener un proyecto de vida en el cual quiere trabajar para ayudar a su familia y a su hija de 4 meses e igualmente consta en el expediente que mientras ha estado detenido ha estado realizando actividades dentro del Centro penitenciario, e igualmente no tiene ningún otro delito por adolescente ni ordinario, es por lo que solicito se le modifique la sanción de privación por una que esto me el Tribunal de conformidad con el 647 literal E”, es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: “de la revisión del asunto se desprende el cumplimiento parcial del plan individual el cual a u1 año y 4 meses resulta favorable al sancionado a los fines de que el tribunal modifique la sanción, por lo cual solicito se modifique por Servicio Comunitario por 6 meses y Reglas de Conductas”. Es todo.
El Tribunal para decidir observa:
El joven sancionado JHONNY DARWIN MENDOZA, plenamente identificado, de la revisión de las actas se evidencia que el joven, fue sancionado a cumplir Privación de Libertad, por el lapso de 2 años por el delito de Robo de Vehiculo, de lo cual le resta por cumplir siete (07) meses y tres (03) días, observa en el asunto plan individual, consta en el asunto constancia pastoral, y que el joven ha permanecido en la parte de talabartería desde Mayo del 2007
Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención de un 16 meses y 27 días, restándole por cumplir un lapso de 7 meses y 3 días , sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al joven disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por su conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven JHONNY DARWIN MENDOZA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de siete (07) mese y tres (03) días, SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de 6 meses y las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) mes y tres (03) días, se cumplirán de manera sucesivas, deberá consignar constancia de trabajo. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS