REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Febrero del 2008
ASUNTO: KV01-X-2008 - 000002
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCION
NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 30-01-2008, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven JAVIER ALEXANDER GÓMEZ, con cédula de identidad N° 21.299.246, de 19 años, nació el 07-04-88, hijo de Esmira Gómez y Elpidio Becerri, residenciado en José Gregorio Hernández Sector G calle 21-A, casa G-72 a 4 cuadras de la carnicería Nueva Avenida,. Barquisimeto Estado Lara , por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (Coautor), previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 24 de agosto de 2005, al cual se le impuso el cumplimiento con la medida sancionatoria de SEMILIBERTAD por el lapso de (1) año,
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19-02-2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven JAVIER ALEXANDER GÓMEZ, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven JAVIER ALEXANDER GÓMEZ, plenamente identificado a cumplir las siguientes sanciones a cumplirlas en forma simultanea, SEMILIBERTAD por el lapso de (1) año, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingos de 8:30 am a 5:00 pm
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 02-04-2008, a las 10:00 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS