REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000618

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 13-07-2007, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente ALEXANDER JOSÉ JUÁREZ, indocumentado, de 15 años de edad, venezolano, soltero, cursante del 3° grado de instrucción, hijo de Eleida Marina Juárez y Alexis Cordero, de ocupación ayudante de albañil, nacido en Barquisimeto, Edo. Lara en fecha 04-07-1990, residenciado en el Barrio 19 de abril, Vía Tamaca, por el Estadio de Llano Alto, casa N° S/N, calle 1, a una cuadra de la Escuela, Barquisimeto; alias “El Chimba” que así le dicen por el Sector. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se sancionan a cumplir con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 620 literal “d”, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 06 de Febrero del 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente ALEXANDER JOSÉ JUÁREZ, al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION
Basándose en las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente ALEXANDER JOSÉ JUÁREZ, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual será dirigida por el Consejo de Protección del Municipio Iribarren, con el objetivo de que adolescente realice su alfabetización en la Misión Robinsón. El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 10-03-2008, a las 9:30 am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS