REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 3907, folio 482 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al asentarse el segundo nombre de la madre como “DORANTE”, siendo lo correcto “DORATTI”, error cometido únicamente en la partida cursante ante la mencionada Jefatura, sin que lo haya sido en el Registro Principal, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida presentada efectivamente se incurrió en el error señalado, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) en cuanto al segundo nombre de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “DORATTI”, Partida ésta asentada bajo el N° 3907, folio 482 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 1996. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abg. ANA E. ANZOLA.
LLA/hnm.
Asunto KP02-S-2008-000075
Rectificación Partida.
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