REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000373
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, entre los ciudadanos CARMEN JULIA LAMEDA FLORES Y ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.376.165 Y 22.322.256 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de Dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO”: El padre retirara del hogar materno al niño durante dos (02) fines de semana al mes, en horario comprendido desde las 09:00 a.m. del sábado hasta el domingo a las 06: 00 p.m.
“SEGUNDO”: En época de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre serán compartidos de manera alternada.
“TERCERO”: La vacaciones escolares, los primeros Quince (15) días estará con el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN JULIA LAMEDA FLORES Y ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008).
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Ma.Patricia.-
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