REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000475
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos TERESA DEL CARMEN RAMOS Y RAFAEL CECILIO LEÓN DÍAZ, (Abuelos paternos) venezolanos, titulares de las cedulad de identidad Nos. V-5.926.776 y 7.330.2355 respectivamente, y ELSY COROMOTO ANGARITA COLMENAREZ Y YHONNY ALBERTO ARANGUREN RAMOS, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de las cedulas de identidad N°s V-24.679.771 y 14.483.085 de este domicilio, relacionado con la Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El niño compartirá con sus abuelos paternos los fines de semana desde el viernes en horas de la tarde hasta el domingo en horas de la tarde y cualquier otro día de la semana previo y mutuo acuerdo entre padres y abuelos paternos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos TERESA DEL CARMEN RAMOS Y RAFAEL CECILIO LEÓN DÍAZ, (Abuelos paternos) venezolanos, titulares de las cedulad de identidad Nos. V-5.926.776 y 7.330.2355 respectivamente, y ELSY COROMOTO ANGARITA COLMENAREZ Y YHONNY ALBERTO ARANGUREN RAMOS, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de las cedulas de identidad N°s V-24.679.771 y 14.483.085, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-000475
Homologación de Convivencia Familiar
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