REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000481

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos LURELVYS DEL VALLE BRICEÑO ESPINOZA y MARCOS FERNANDO CASTILLO AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.569.275 y V-9.624.487, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 4 y 3 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 4 y 3 años de edad, respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Los progenitores padre, cubrirá los gastos médicos, medicinas vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación, así como gastos decembrinos ”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LURELVYS DEL VALLE BRICEÑO ESPINOZA y MARCOS FERNANDO CASTILLO AGUERO, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero

luzmcs
KP02-S-2008-481
Homologación manutención