REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000490
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos HEIDY CAROLINA VALERA FREITEZ Y JORGE ENRIQUE NAVARRO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-17.992.164 y 25.151.193 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de seis (06) meses de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días de la semana desde el miércoles hasta el domingo en el horario comprendido desde las 3:00pm a 6:00pm evitando perturbar el descanso y la hora de alimento del niño.
SEGUNDO: Los progenitores manifiestan en relación a las vacaciones de agosto, decembrinas, Semana Santa, Carnavales, entre otras fechas serán compartidas entre ambos en forma alterna los años sucesivos, manifiestan que para este año 2007 el niño compartirá con su progenitor el 24-12-20078 y 31-12-2007 desde la 1:00pm hasta las 4:00pm.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos HEIDY CAROLINA VALERA FREITEZ Y JORGE ENRIQUE NAVARRO ORTEGA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-000490
Homologación de Convivencia Familiar