REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000492
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos ANGEL ROMAN TORTOLERO ABARCA y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.593.060 y V-12.241.527, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 16, 13 y 11 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 150), quincenalmente, que depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá con tal objeto. Los gastos de vestuario, calzado, navideños, útiles y uniformes escolares serán compartidos entre ambos progenitores. El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) vive con su progenitor y éste se encarga de cubrir sus gastos y la madre colaborar con los gastos de vestuario, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares que este requiera.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGEL ROMAN TORTOLERO ABARCA y MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ MEDINA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
luzmcs
KP02-S-2008-492
Homologación manutención
|