REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000644
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, “PANACED” de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YULIANA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ Y DARWIN RAMÓN BAEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-14.269.781 y 17.227.230 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los
“UNICO: El señor DARWIN RAMÓN BAEZ ARRIECHE buscará a su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de 4 años en la casa de su mamá, el día martes en la tarde y se quedará con el hasta el día viernes en la mañana quien la dejará en la guardería (Hogar israelita) a las 8am y la Sra.Yuliana Josefina Rodríguez Virguez buscara a su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) a la guardería el día viernes en la tarde 4pm hasta el día martes en la mañana que deberá llevar a la niña a la guardería.-En cuanto al 24 y 31 de diciembre el día 24-12-07 se quedará con la madre y el día 31-12-07 el señor Darwin tendrá a la niña desde las 8am hasta las 4pm quien deberá llevársela a la madre de la niña a su casa a la hora señalada.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIANA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ Y DARWIN RAMÓN BAEZ ARRIECHE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N°2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-000644
Homologación de Convivencia Familiar