REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000765
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por el ABOG. ANGEL ROSENDO PETIT; entre los ciudadanos CARMEN CRISTINA PERAZA y FELIPE VENANCIO GARCES VIAFORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.009.130 y V-23.160.916, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 1 año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (35,00 Bs F), SEMANALES, los cuales entregará a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres al 50%.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN CRISTINA PERAZA y FELIPE VENANCIO GARCES VIAFORA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
luzmcs
KP02-S-2008-765
Homologación manutención
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