REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000885
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos YOHAN HUMBERTO RODRIGUEZ ALVARADO y KEYLA MAGALY GUEVARA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.282.033 y V-13.520.212, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 12 y 8 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
1.- El padre aportará el mercado en comida y todo lo necesario para sus hijos y lo entregará los sábados en casa de la abuela materna todas las semanas.
2.- Calzado y vestuario serán compartidos.
3.- Utiles escolares y uniformes serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHAN HUMBERTO RODRIGUEZ ALVARADO y KEYLA MAGALY GUEVARA QUINTANA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
luzmcs
KP02-S-2008-885
Homologación manutención
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